REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000823
ASUNTO: RP11-P-2015-000823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIOAL DEL PROCESO
En el día, 15 de noviembre de 2016, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 6, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2015-000823, seguido al imputado JUAN CARLOS GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Claudia González, La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y el Imputado Juan Carlos García. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra del Ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-03-2015, según Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano LENAR JOSÉ COSTA BELLO, titular de la Cedula de identidad V- 17.318.359, por ante Funcionarios del SEBIN, Base Territorial SEBIN- Carúpano, quien expuso: “ Yo desde hace un mes aproximadamente fui designado por mi supervisor inmediato, para supervisar las construcciones de las viviendas que se asignen hacia el Municipio Benítez (…) Cuando comienzo a laborar me encuentro con la problemática de que en el sector Las Garzas parroquia Guaraunos, se encuentra un beneficiario de una vivienda que vive actualmente en unas instalaciones pertenecientes al Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Sucre (FONDADES) y que estas instalaciones actualmente están siendo transferidas al Poder popular para la reactivación de una Empresa de Producción de Alimentos Concentrados para Animales, esta situación parece lleva varios meses, y mi supervisor, me solicito que agilizara los tramites para la construcción de la vivienda motivado a que permanecía en estas instalaciones obstaculizando el inicio de la Recuperación de la planta de alimentos de animales, en vista de la Situación me reuní con el señor Roque Bravo, quien es miembro del Comité de Finanzas del Consejo Comunal, quien me manifestó que el ciudadano beneficiario de la Vivienda de nombre JUAN CARLOS GARCIA, ha colocado muchas trabas para culminar la vivienda y que se observa una actitud de no querer abandonar las instalaciones, así mismo al momento que el albañil intenta buscar el material que se encuentra bajo su custodia, siempre existe una problemática de su parte generando retardo para la culminación de su vivienda y por ende Retardo para los inicios de los trabajos de la planta (…) Luego converse con el Albañil Víctor Manuel Estrada, quien me manifestó que siempre que iba a buscar el material, el beneficiario no estaba en la casa y que solo le entregaba un saco de cemento diario, cuando en realidad necesitaba de cuatro a seis sacos (…) el día 21/02/2013, realice una inspección a la casa en construcción y determine la cantidad de materiales que hacían falta para culminar la vivienda, me entreviste con el beneficiario JUAN CARLOS GARCÍA y le indique los materiales que hacían falta, así mismo le pregunte sobre los materiales que poseía bajo su resguardo y procedimos a realizar un inventario de los materiales que se encontraban en ese lugar, logrando percatarme en esa inspección que hacían falta los cabelletes, tubos de electricidad de ¾, tubos de aguas negras y según el cemento estaba dañado, entre otros materiales que hacían falta, luego entreviste a la ciudadana Ana Gamboa, quien se encargaba de gestionar la Misión Vivienda en el Municipio, quien manifestó, que los miembros del Consejo comunal a ese beneficiario ya le habían entregado todo el material para la Construcción de su casa, por lo cual solicito el Acta donde el beneficiario recibe el material y ella mostró esas actas que se mantienen en el Consejo Comunal. En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JUAN CARLOS GARCIA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio Panadero, Cédula de Identidad Nº V- 12.570.127, nacido en fecha 13/11/1974, hijo de Juan González y Maria García , reside en la Procesadora en el Municipio Benítez Parroquia Guaraunos, Sector los Caobos, calle la Procesadora, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Claudia González, quien expone “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 17-03-2015… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Claudia González, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JUAN CARLOS GARCIA, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado JUAN CARLOS GARCIA. Primera: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Dictar Cuarto (04) charlas referentes a los valores y principios, en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana Guarauno, Municipio Benítez Estado Sucre, debiendo presentar informe por parte del Director de la Institución, donde constate el cumplimiento de lo impuesto por este Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal; y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Casado, de 42 años de edad, de profesión u oficio Panadero, Cédula de Identidad Nº V- 12.570.127, nacido en fecha 13/11/1974, hijo de Juan González y Maria García , reside en la Procesadora en el Municipio Benítez Parroquia Guaraunos, Sector los Caobos, calle la Procesadora, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso. Primera: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Dictar Cuatro (04) charlas referentes a los valores y principios, en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana Guarauno, Municipio Benítez Estado Sucre, debiendo presentar informe por parte del Director de la Institución, donde constate el cumplimiento de lo impuesto por este Tribunal. Tercera: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 15/03/2017, a las 09:15 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Líbrese oficio al Director de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana Guarauno, Municipio Benítez Estado Sucre, informando lo impuesto por este tribunal. Regístrese el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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