Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Enrique José Rojas Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.370, nacido en fecha 15/07/81, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Quintín Rojas y Clara Rojas, y domiciliado en Aguas Calientes, calle Agua Caliente, casa S/N, cerca del Río la Guiria, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre; todo ello por la presunta comis.....