REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 16 de Noviembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: FRANCISCA GREGORIA MARTINEZ DE LOPEZ
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.238-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: FRANCISCA GREGORIA MARTINEZ DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-4.348.334, asisitida del Abogado GREGORIO MENDOZA , venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.312 a los fines de promover el titulo suficiente de Propiedad (Titulo Supletorio) sobre un bien inmueble constante de una (01) Casa, ubicada en la calle principal de Punta Brava sector Las Charas s/nde la parroquia Río caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, sobre una porción de terreno de su propiedad como consta de documento debidamente protocolizado opor ante la oficina de registro Subalterno del municipio Arismendi del estado sucre el cual figura anotado con el número: 31, a los folios 129 al 130 del Protocolo, Primero Tomo II, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2005, Setecientos Sesenta y Ocho con Cero Cuatro metros cuadrados (768,04 m2), con un área de construcción total de : Doscientos cinco con veintiún metros cuadrados (205,21 M.2). Y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno que es o fue de Eustaquio Fermín, 50,66 mts; Sur: con casa que es o fue de Melecio Marcano, en 55,90 mts; Este: su frente, con Carretera Principal Punta Brava en 11,13 mts y Oeste: su fondo, con terreno que es o fue de Joaquín Luna y terreno que es o fue de Orlando Ortega en en 15,58 mts. Dicha casa presentas las siguientes características: piso de cerámica, paredes de bloques, techo de acerolit; con comparticiones para: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, porche, garaje, un (01) baño, puertas y ventanas de madera. La referida casa tiene un precio de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo); con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio a favor de la solicitante: FRANCISCA GREGORIA MARTINEZ DE LOPEZ resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: FRANCISCA GREGORIA MARTINEZ DE LOPEZ previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los dieciseis (16) días del mes de Noviemubre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (16-11-10), a las 3:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp.N°. 238-2010.
/j.c.
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