REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002471
ASUNTO: RP11-P-2010-002471

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Por recibido escrito de fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrito por el Abg. Carlos Paraguan Pérez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CDC Cargueros del caribe C:A, en la cual expone que en vista la incomparecencia del representante de la Vindicta Pública y en aras del debido proceso y el derecho a la Defensa solicito se haga la entrega de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, fundamentando su solicitud en base al principio de la tutela Judicial efectiva contemplada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en base al contenido del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, En tal sentido este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, observar de la revisión del presente asunto, que en fecha 29-10-2010, se recibió por parte del Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del caribe C. A, solicitud de entrega de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, consignando única y exclusivamente en copias fotostáticas, boleta de notificación emitida en fecha 16-09-2010, en la cual notifica de la negativa, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dirigida al Abg. Gustavo Barreto Rodriguez, Auto de negativa de la misma fecha, y copias del poder sustitutivo, emitido por la Notaria Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal una vez recibido las actuaciones antes mencionadas acuerda fijar para el día 11-11-2010, Audiencia Especial de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha antes descrita se levantó Acta de Diferimiento vista la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, toda vez que se encontraba en una continuación de Juicio Oral y Público en la causa RP11-P-2005-000127, fijándose nueva oportunidad para el día 20-12-2010 a las 08:45 de la Mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Ahora bien una vez revisados todos y cada uno de los recaudos consignados por el solicitante, este Juzgador Hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal, Que por haberse aperturado una Investigación Penal, signada con el numero 19-F-3-2C-00269-2010, nomenclatura de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, considera quien como Juez decide, que para realizar pronunciamiento alguno respecto a la solicitud del Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del Caribe C. A, deben estar consignadas en el presente asunto, todas y cada uno de las actuaciones que motivaron la retención de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, para determinar si efectivamente es o no imprescindible para la investigación penal, garantizando de esta manera las atribuciones del Ministerio Público prevista en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que este Despacho Judicial, desconoce a ciencia cierta la Tradición Legal de la embarcación para asi determinar como adquirió el derecho de propiedad que tiene sobre la embarcación cuya entrega solicita, en consecuencia considera este Juzgador, declarar IMPROCEDENTE, en esta fase del proceso, la entrega de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, al Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del Caribe C, todo de conformidad con los artículos 311 en relación con el 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en otro orden de ideas este Tribunal en base al principio de la Tutela Judicial Efectiva contemplada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantiene la fecha para la celebración de la Audiencia Especial, convocada para el 20-12-2010. a las 08;45 de la mañana en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia insta al Ministerio Público a los fines de que consigne a la brevedad posible las actuaciones que guardan relación con la presente solicitud, Y asi se decide. Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, en esta fase del proceso, la entrega de la embarcación denominada PODEROSO V, MATRICULA AJZL30844, al Abg. Carlos Paraguan Pérez, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.D.C Cargueros del Caribe C, todo de conformidad con el articulo 311 en relación con el 108 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas este Tribunal en base al principio de la Tutela Judicial Efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mantiene la fecha para la celebración de la Audiencia Especial, convocada para el 20-12-2010 a las 08:45 de la mañana en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia insta al Ministerio Público a los fines de que consigne a la brevedad posible las actuaciones que guardan relación con la presente solicitud. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del ejusdem.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTÍNEZ