DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5°, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano AGUSTIN MANUEL MALAVÉ MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Andrés Mata, de 62 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 2.795.148, con domicilio en Calle Las Brisas al final, casa sin número del Caserío Juan Sánchez del Municipio Andrés Mata, El Rincón del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° del Código Penal, y de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.