En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ESTHER MARÍA RIVERA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.863 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NÉLIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y a la Registra Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los efectos que hagan la debida nota marginal en el Li.....