JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 16 de Octubre de 2013
203° y 154°

EXPEDIENTE: Nº 5.783-13

PARTES: ciudadanos: MARIA MARY SIERRA DE MARVAL Y FRANCISCO JOSE MARVAL MARVAL, titulares de la cédula de Identidad N° V- 13.729.137 y V- 3.823.480, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), presentado conjuntamente por los ciudadanos: MARIA MARY SIERRA DE MARVAL Y FRANCISCO JOSE MARVAL MARVAL, titulares de la cédula de Identidad N° V- 13.729.137 y V- 3.823.480, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ARELYS DEL CARMEN VILLARROEL DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.951 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“Contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad civil del municipio Bermúdez, parroquia santa Catalina del estado sucre, en fecha (29) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada ”A”. De esta unión procreamos tres (03) hijos de nombre: EDGAR ALEXANDER MARVAL SIERRA, JOHAN MANUEL MARVAL SIERRA Y GREISY CAROLINA MARVAL SIERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.291477, V- 16.843.806, y V- 20.374.529 respectivamente, quienes en la actualidad son mayores de edad, según se puede evidenciar en copias de cedulas de identidades, las cuales anexamos marcada Copn la letra “B”. Ciudadanos Juez, a pesar de que en un principio mantuvimos relación armoniosa desde hace 15 años, por múltiples problemas que se suscitaron entre nosotros, decidimos de mutuo y amistoso acuerdo, separarnos de hecho, viviendo desde esa fecha cada uno separados. Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que tenemos quince años separados de hecho, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del código civil vigente. Manifiesto ciudadano juez que en cuanto al bien adquirido durante la comunidad conyugal, se hará una partición amistosa una vez que se tenga la sentencia de divorcio, señalamos nuestro ultimo domicilio conyugal el siguiente: urbanización guayacán de las flores sector 01 vereda 55, casa N° 13 de la parroquia santa Catalina distrito Bermúdez del estado sucre, por ultimo solicitamos que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley ...Omissis...”

En fecha 25 de Septiembre de 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa a los folios N° 05 y 06, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 09 de Octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal IV del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 07 y 08del expediente.-
En fecha 14 de Octubre de 2013, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MARIA MARY SIERRA DE MARVAL Y FRANCISCO JOSE MARVAL MARVAL, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la primera autoridad civil del municipio Bermúdez, parroquia santa Catalina del estado sucre, en fecha (29) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), entre los ciudadanos: MARIA MARY SIERRA DE MARVAL Y FRANCISCO JOSE MARVAL MARVAL, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Tres (03) hijos de nombres: EDGAR ALEXANDER MARVAL SIERRA, JOHAN MANUEL MARVAL SIERRA Y GREISY CAROLINA MARVAL SIERRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.291477, V- 16.843.806, y V- 20.374.529 respectivamente, quienes en la actualidad son mayores de edad, según se puede evidenciar en copias de cedulas de identidades.-

TERCERO: Manifestaron los solicitantes que los bienes de la sociedad conyugal se hará una partición amistosa una vez que se tenga la sentencia definitivamente firme del divorcio.-

CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el año 2008, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MARIA MARY SIERRA DE MARVAL Y FRANCISCO JOSE MARVAL MARVAL, titulares de la cédula de Identidad N° V- 13.729.137 y V- 3.823.480, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ARELYS DEL CARMEN VILLARROEL DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.951 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la primera autoridad civil del municipio Bermúdez, parroquia santa Catalina del estado sucre, en fecha (29) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registrador Principal del Estado Sucre, Primera Autoridad Civil Del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina Del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (16/10/2013), siendo las (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-


EL SECRETARIO
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-



SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.783-13.-
SSD/OG/dbc.-