REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Octubre de 2.013.-
203° y 154°


SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.750-13.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la abogada en ejercicio YAJANY RODRIGUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.873, y de este domicilio; en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: EUSEBIA ADELINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.424.150, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la partida de Nacimiento de su hijo ANIBAL JOSÉ SARDIÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.456.085 y de este domicilio, que corre inserta en los libros Civil de Nacimientos, bajo el número 722, correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Siete (1.967), de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento del ciudadano ANIBAL JOSÉ SARDIÑA RODRÍGUEZ, de forma errónea el nombre de su madre como ADELINA, siendo lo correcto EUSEBIA ADELINA.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano ANIBAL JOSÉ SARDIÑA RODRÍGUEZ, copia de su cédula de identidad, y copia de la partida de Nacimiento de la ciudadana EUSEBIA RODRÍGUEZ, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 09, 10 y 11.-
En fecha Diez (10) de Julio de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 12 y 13.-
En fecha Seis (06) de Agosto de 2013, comparece por ante este Tribunal, la abogada Yajany Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873, con su carácter de autos y de este domicilio, mediante la cual consigna copia del ejemplar del periódico “El Nuevo País”, contentivo de edicto, publicado en fecha 31 Julio del año Dos Mil Trece (2013), el cual se ordenó agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-
Probado como ha sido lo alegado, vista la obviedad del error denunciado y no habiendo comparecido persona alguna ante este despacho dentro del lapso establecido en el edicto publicado y consignado en el presente expediente a hacer oposición a la presente solicitud de Rectificación de Partida.- Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadano: ANIBAL JOSÉ SARDIÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.456.085, en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la Registradora del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento del ciudadano ANIBAL JOSÉ SARDIÑA RODRÍGUEZ, antes identificado.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 16-10-2.013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 p.m) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. Nº 5.750-13.-
SSD/OG/mdet.-