REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Octubre de 2013.-
203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. Nº 5.761-13.-

Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada la ciudadana: ESTHER MARÍA RIVERA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.863 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NÉLIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento la cual se encuentra distinguida con el Nº 1.703 correspondiente al año de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), de la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta fue asentado de forma equivocada, la fecha de nacimiento de la solicitante, como 31 de Noviembre de 1971, siendo lo correcto: 03 de Noviembre de 1971.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia de la cédula de identidad, Constancia de Nacimiento y copia certificada de su partida de Nacimiento.-
En fecha 18 de Julio del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- Folios: 06, 07 y 08.-
En fecha 25 de Julio de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. Folios: 09 y 10.-
En fecha 05 de Agosto de 2013, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ESTHER MARÍA RIVERA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.863 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NÉLIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del periódico “EL NUEVO PAÍS”, contentivo de Edicto, publicado en fecha 02 de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.- Folios: 11, 12 y 13.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ESTHER MARÍA RIVERA BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.863 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio NÉLIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.024 y de este domicilio.- En consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y a la Registra Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida, la fecha de nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto: 03 de Noviembre de 1971.-



Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 16-10-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Tres (3:00 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.--

EXP. Nº 5.761-13.-
SSD/OG/dbc.-