este Tribunal. Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que se haga efectiva esta orden, y ubiquen y capturen en el lugar en el cual se encuentre, a los mencionados ciudadanos, indicándose en la misma, que una vez sean capturados, deberán respetárseles sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales y recluirlos en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, e informar inmediatamente a este Tribunal. Asimismo, se acuerda informar al Comisario Jefe del CICPC, que el Nº de expediente llevado por ese órgano investigador, es el F-684.266; debiendo incluirlo en el sistema de personas solicitadas SIIPOL-SAIME.