este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº 1, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la ciudadana NAHOMI JOSE RUIZ, asistido de la Defensora Pública, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, contra OMAR JOSE CALVO BALDAN, antes identificado, a favor de los hermanos CALVO RUIZ, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Cumplimiento de la Obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, antes identificados, lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano OMAR JOSE CALVO BALDAN, deberá pagar para cumplir con las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de febrero a octubre de 2008, la cantidad de OC.....