REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-S-2008-000163
PARTES: BENIGNO CARDIER URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.139.362 y ALIMENTOS POLAR,C.A
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano BENIGNO CARDIER URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.139.362, debidamente asistido por la abogada DAMELYS REYES, titular de la cédula de identidad N°5.705.867, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028, y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1946, anotado bajo el N° 127, tomo 10-A, representada por su apoderado judicial PABLO ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.894; representación que consta en poder anexo, solicitando ambas partes a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada , habiéndose realizado mutuas concesiones a fines de evitar un litigio eventual, en virtud de la cual se le hizo entrega a el ciudadano BENIGNO CARDIER URBANEJA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00002295, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-36-0100025094 del Banco Provincial, por los conceptos descritos en el citado documento, entre otros diferencias o complementos de salarios antigüedad, vacaciones, bono vacacional, participación en las utilidades, días de descanso feriados, bonos nocturnos , gastos médicos, y demás pasivos relacionados con la prestación de servicios, como Caletero, desde el 01 de Abril de 1970 al 30 de abril de 2006, en consecuencia este Tribunal, verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el reclamante se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

Por la secretaría