D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada. LIL VARGAS, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 17 de julio de 2006, mediante la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad a los imputados: JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ, FRANGER ANTONIO LARA PÉREZ y ALBERTO ROJAS DE LOS REYEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N(s)°V- (Indocumentado), 19.600.128 y 14.855.441 respectivamente, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art.....