En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano EFRAIN JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.290.727 y de este domicilio, el derecho de propiedad que tiene la vivienda construida sobre las bienhechurías que constan de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, revestidos con un friso acabado liso, puertas metálicas, piso de cemento y cubierta de techo zinc, con .....