REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 16 de Septiembre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JAZMIN COROMOTO GONZALEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.289.246, comerciante, soltera y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano EFRAIN JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.290.727 y de este domicilio, de acuerdo a documento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diez (10) de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), quedando inserto bajo el N° 45, Tomo 4, Folios 189, hasta el 191 de los libros de Autenticaciones respectivos, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.952.907 e Inpreabogado, signado con el Nº 165.998,y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanos JUAN LUIS RIVAS RONDON y EMILIO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.531.171 y V-13.731.209 respectivamente y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana JAZMIN COROMOTO GONZALEZ MOLINA, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano EFRAIN JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a ella, el derecho de propiedad sobre: un área de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Cuarta vereda de Charallave, s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado bajo el Nº de Identificación Catastral 19-05-03-13-05-25, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Su Frente con la Calle 4-Charallave, con una medida de Siete metros con Ochenta y ocho Centímetros (7,88 mtrs.). SUR: Con propiedad que es o fue de Antonio Marcano, con una medida de Siete metros con Ochenta y Ocho centímetros (7,88 mtrs.). ESTE: Con casa que es o fue de Ana Jesús Vásquez, con una medida de Treinta y Dos metros con Veintitrés Tres centímetros (32,23 mtrs). OESTE: Con Propiedad que es o fue de Alpirio Mogollón, con una medida de Treinta y Dos metros con Veintitrés centímetros (32,23 mtrs), con un área de terreno e Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrado con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (253,97 m2) y un área de construcción de Setenta y Tres metros cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros cuadrados (73,98 m2), consistente en un galpón y una oficina, contando con la siguiente tipología constructiva: Paredes de bloques de concreto, revestidos con un friso acabado liso, puertas metálicas, piso de cemento y cubierta de techo zinc, con sus instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad. En construcción de las descritas bienhechurías invirtió la cantidad de setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,00). Ahora bien, por cuanto la solicitante acompaño los siguientes documentos: certificado de empadronamiento, emitida por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos JUAN LUIS RIVAS RONDON y EMILIO ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano EFRAIN JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.290.727 y de este domicilio, el derecho de propiedad que tiene la vivienda construida sobre las bienhechurías que constan de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, revestidos con un friso acabado liso, puertas metálicas, piso de cemento y cubierta de techo zinc, con sus instalaciones de aguas claras, residuales y electricidad., En construcción de las descritas bienhechurías invirtió la cantidad de setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,00), la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Su Frente con la Calle 4-Charallave, con una medida de Siete metros con Ochenta y ocho Centímetros (7,88 mtrs.). SUR: Con propiedad que es o fue de Antonio Marcano, con una medida de Siete metros con Ochenta y Ocho centímetros (7,88 mtrs.). ESTE: Con casa que es o fue de Ana Jesús Vásquez, con una medida de Treinta y Dos metros con Veintitrés Tres centímetros (32,23 mtrs). OESTE: Con Propiedad que es o fue de Alpirio Mogollón, con una medida de Treinta y Dos metros con Veintitrés centímetros (32,23 mtrs), con un área de terreno e Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrado con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (253,97 m2) y un área de construcción de Setenta y Tres metros cuadrados con Noventa y Ocho Centímetros cuadrados (73,98 m2),… De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 16-09-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0517-2021.
NMG/ec/ll.
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