DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a la ciudadana Noima Velásquez, venezolana, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.322, nacida en fecha 21-12-1982, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Urbano Martínez y Florencia Velásquez, y residenciada en el Sector La Playita, Callejón La Playita, Casa S/N, a dos cuadras del SENIAT, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionad.....