REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 16 de Septiembre del 2016
206° y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8648-16
PARTES: MARIANGELES DEL VALLE MUNDARAIN MUNDARAIN y LUIS DANIEL MARTINEZ FUENTES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de Agosto de 2016, solicitud de Homologación presentado FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIANGELES DEL VALLE MUNDARAIN MUNDARAIN y LUIS DANIEL MARTINEZ FUENTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V- 14.886.671 y V- 12.273.422, domiciliados en el barrio Miramar, sector la tumbita, casa s/n, cerca del castillo, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés Cumaná Estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus dos hijos: el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce(12) años de edad y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 27/07/2016 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0574-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS DANIEL MARTINEZ FUENTES, identificado ut supra, pasará a suministrar de Obligación de manutención el 30% de su sueldo mensual devengado, 30% del bono de fin de año, 30% del bono vacacional. Los padres de la niña y del adolescente se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas. De igual forma el padre solicita que todos esos montos sean descontados directamente de la cuenta nómina de su lugar de trabajo el cual es en la Universidad de Oriente, del núcleo de Sucre; ambos padres solicitan la apertura de una cuenta de ahorro para que la institución donde labora el padre, deposite todos los montos acordados. En este acto la ciudadana MARIANGELES DEL VALLE MUNDARAIN MUNDARAIN, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

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