REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 16 de Septiembre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8573-16
PARTES : ROSMERY MARGARITA FREITES ESPINOZA y RODOLFO JOSÉ VALLEJO CARIACO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de Julio de 2016, solicitud de Homologación presentado DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSMERY MARGARITA FREITES ESPINOZA y RODOLFO JOSÉ VALLEJO CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.498.308 y 12.270.599, domiciliados la primera en Los ipures, vía Cumaná, Cumanacoa , casa s/n, Cumaná Estado Sucre y el segundo en Vía Cumaná Cumanacoa, casa s/n Cumaná Estado Sucre; respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN POR REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Niños de siete (07) y siete (07) años de edad) suscrito en fecha 26/01/2016 según acta SU-CM2-PR-DP1-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RODOLFO JOSÉ VALLEJO CARIACO, antes identificado, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados un veinte (20%) por ciento de lo percibido en su relación laboral , que es la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 2.000,00) mensuales; Como bono vacacional el padre se compromete a aportar un veinte (20%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral en el mes de julio de cada año en curso; Como bono especial de fin de año el padre se compromete aportar un treinta (30%) por ciento de lo percibido por este concepto en su relación laboral; para la compra de ropa, calzad; En cuanto a los bonos (bonos por útiles escolares y bono por juguetes) que porta el patrono a los hijos de su trabajadores y autoriza al patrono a los fines de que le sean depositados directamente en la cuenta de ahorro a nombre de la madre; En cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros gastos imprevistos, el padre se compromete a aportar un cincuenta (50%) por ciento de los mismos, los niños están incluidos en el Seguro HCM. Actualmente el padre trabaja como: Obrero en La Escuela Estadal “Chirigua”, ubicada en: la carretera Cumaná- Cumanacoa, sector “Los Ipures”, Cumaná, Estado Sucre, percibiendo un salario mínimo mensual ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, ubicado en la ciudad de Caracas, las cantiades antes mencionadas serán descontadas directamente del salario percibido por obligación de manutención en su relación laboral y depositados en la cuenta de ahorro N° 1750605630061500725 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana ROSMERY MARGARITA FREITES ESPINOZA, antes identificada, como se viene realizando según consta en la sentencia anterior, En este acto la ciudadana ROSMERY MARGARITA FREITES ESPINOZA, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
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