REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 16 de Septiembre del 2016
206° y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8649-16
SOLICITANTES: ROSSIMAR DEL CARMEN ACEVEDO GARCÍA y RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ FLORES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de Agosto de 2016, solicitud de Homologación presentado por FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSSIMAR DEL CARMEN ACEVEDO GARCÍA y RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.210.445 y 17.021.566 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cumanagoto II, calle 02, casa N° 06, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, del municipio Sucre del Estado Sucre; y el segundo en el poblado Carrizal de la cruz, vía Cariaco- Casanay, casa s/n, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Cariaco del municipio Ribero, del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 11/08/2016 según acta 19-DPIF-F4-0571-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ FLORES, se comprometió voluntariamente a suministrar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.500.00) semanales, a razón de seis mil bolívares (Bs. 6.000.00) mensuales, una bonificación de fin de año para la compra de ropas y calzados de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00). Los padres del niño se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas. Todos estos montos las partes están de acuerdo en que sean depositados en la cuenta del banco de Venezuela N° 0102-0601-42-0000087625 a nombre de la ciudadana ROSSIMAR DEL CARMEN ACEVEDO GARCÍA. En este acto la ciudadana ROSSIMAR DEL CARMEN ACEVEDO GARCÍA, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani Licet


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:57 a.m.

La Secretaria

MEGL/Raiza
ASUNTO: JMS1-S-8649-16
SOLICITANTES: ROSSIMAR DEL CARMEN ACEVEDO GARCÍA y RODOLFO JOSÉ VELÁSQUEZ FLORES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN