este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano LIDDUVI SUNIAGA MORAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.290.557, de 39 años de edad, soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 23-06-1976, de profesión u oficio comerciante en el mercado, hijo de Lino Suniaga y Modesta Morao; residenciado en Charallave, Sector Punta Brava, cuarta calle, casa S/N°, cerca de la bodega de la señora Ligia Rivas, Carúpano, Estado Sucre; teléfono 0294-3326336, por la comisión del delito INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 De La Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, establecidos en el artículo 16 del Códig.....