REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 16 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002135
ASUNTO : RP01-P-2015-002135

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA PARA LA VIGENCIA
DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por recibida ante este Despacho solicitud de Prórroga de Medida de Protección, planteada según oficio N° 19-FS-3252-2015, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, en su condición de víctima directa en la causa penal signada RP01-P-2015-002135, cuya investigación adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos KENDY JOSE MARCANO NOYA, y SAMUEL JOSE FERMENAL LACHEA, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; este Juzgado de Juicio, previo el abocamiento de Ley dada la urgencia del caso y por tratarse de causa correspondiente al Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial el que no despacha en esta fecha, para decidir observa:

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que el ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4184223, compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 9 de septiembre de 2015, afirmando el temor que siente por su integridad y la de su familia, por cuanto fueron objeto de una arremetida por parte de familiares o personas vinculadas con los imputados de autos, solicitando la prorroga de la medida de protección que le fue otorgada por el Tribunal de Control de origen, tal como consta en acta que anexa de esa misma fecha, donde dicho ciudadano indicó lo siguiente:
“…Comparezco ante esta Unidad a fin de solicitar que la Medida de Protección que me fue otorgada en fecha 19 de marzo del año en curso por el Tribunal Primero de Control de recorridos policiales se me continúe prestando, ya que la misma es por seis meses y ya está por vencerse y por eso pido que se me siga dando aunado a que el juicio Oral está por empezar, incluso estaba fijado para el día miércoles 9 de septiembre, pero yo no acudí y siento temor que si voy y ya no cuente con protección vuelva a agredirme o a efectuar disparos hacia mi casa como lo hicieron, por esta razón pido que se me continúe brindando la protección hasta que este juicio termine…”.

Con fundamento en lo expuesto por la víctima directa e invocando el contenido de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, ultimo aparte, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado, se le otorgue la prórroga de la medida de protección que fue acordada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, previa revisión de las actas del expediente se constata que en efecto, en fecha 19 de marzo de 2015, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó sentencia interlocutoria cuyo dispositivo fue del tenor siguiente:
“este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4184223, y de este domicilio; consistente en RECORRIDOS POLICIALES, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de Seis (06) Meses; sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en la causa penal que se sigue a los ciudadanos KENDY JOSE MARCANO NOYA, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-18.211.940, estado civil casado, profesión u oficio gandolero, nacido en esta ciudad en fecha 07/08/195, hijo de los ciudadanos Eilyn Noya y Orangel Marcano, residenciado en Mirador, calle principal, al frente de la antigua gallera, y SAMUEL JOSE FERMENAL LACHEA, dijo ser venezolano, de 28 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-17.909.189, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, nacido en esta ciudad en fecha 27/01/1987, hijo de los ciudadanos Eneida Lachea y Francisco Fermenal, residenciado Mirador, avenida principal, callejón Juan Gomez, casa s/n, telefono: 0293-432204, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Por último se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada…”

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Tribunal Segundo de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, en relación al temor que afirma tener por acciones y amenazas de las que señala ya ha sido objeto; ante la proximidad del inicio del juicio, al que no ha comparecido por temor; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado Sucre y, por lo tanto, debe acordarse la prórroga de la medida de protección que ha sido requerida y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA POR SEIS MESES MÁS DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA acordada en fecha 19 de marzo de 2015; a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4184223, y de este domicilio; consistente en RECORRIDOS POLICIALES, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, prorroga que ha de contarse a partir del vencimiento de los primero seis meses por los cuales fue acordada; sobre la base de los artículos 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y los artículos 1, 2, 4, 7, 17, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a objeto de protegerle sobre posibles atentados con ocasión a su condición de víctima directa en la causa penal que se sigue a los ciudadanos KENDY JOSE MARCANO NOYA, dijo ser venezolano, de 29 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-18.211.940, estado civil casado, profesión u oficio gandolero, nacido en esta ciudad en fecha 07/08/195, hijo de los ciudadanos Eilyn Noya y Orangel Marcano, residenciado en Mirador, calle principal, al frente de la antigua gallera, y SAMUEL JOSE FERMENAL LACHEA, dijo ser venezolano, de 28 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V-17.909.189, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, nacido en esta ciudad en fecha 27/01/1987, hijo de los ciudadanos Eneida Lachea y Francisco Fermenal, residenciado Mirador, avenida principal, callejón Juan Gomez, casa s/n, telefono: 0293-432204, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Comandante de la brigada policial especial de protección a víctimas y testigos y demás sujetos procesales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán continuar cumpliendo con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ROSALÍA WETTER