ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAYA, ya identificado, la cual cumplirá en el Municipio Guanta, Playa Teléfono, frente a Isla de Plata, residencia de la señora Ofelia Hernández, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplen en fecha 22-08-2007 a las 12:00 m.; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Guanta, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Martes 20-09-2005, a las 10.....