REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000001
ASUNTO : RL01-P-1999-000001

Vista y analizada la solicitud realizada por el penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.815.477 el cual solicita de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, beneficio al penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAYA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto el penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.815.477, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAYA, ya identificado, la cual cumplirá en el Municipio Guanta, Playa Teléfono, frente a Isla de Plata, residencia de la señora Ofelia Hernández, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplen en fecha 22-08-2007 a las 12:00 m.; ello de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Guanta, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Martes 20-09-2005, a las 10:00 a.m., a fin de imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná y al (la) ciudadano (a) Prefecto(a) de Guanta, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR