REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000045
ASUNTO : RP01-P-2003-000045


Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por el penado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.806.920 y de este domicilio, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de Mayo del año 2004, cursante a los folios: del 32 al 48 (III Pieza) ambos inclusive del expediente a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien es aspirante al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 10 de Mayo del año 2004, cursante a los folios: del 32 al 48 (III Pieza) ambos inclusive del expediente a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y estando Privado de su Libertad, desde el día 25 de AGOSTO del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 61 (Pieza I), es por lo que hasta la presente fecha 16-09-2005 tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 25 de Febrero del año 2010. Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 74 al 77, ambos inclusive de la TERCERA pieza de la causa; donde se aprecia que los Licenciados JOSE FERNÁNDEZ TUDANCA, CARMEN OSUNA Y ENRIQUETA ORDAZ DE RONDON, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, practicaron la Evaluación Psico Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado.
TERCERO: Cursa igualmente en el expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 01-09-2005, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el penado en su tiempo de reclusión desde la fecha en que ingresó al internado, ha mantenido una Buena Conducta.
CUARTO: Cursa al folio 88 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo del ciudadano Rafael Lizardo, propietario del Taller Lizardo ubicado en Cumaná Estado Sucre, y Ratificada en fecha 18 de Junio del año en curso, según consta de acta cursante al folio 91 de la tercera pieza de la causa.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el penado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal ( Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 07:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 6:00 PM y los sábados de 7:00 AM a 01:00 P.M. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado LUIS RAMÓN MAGO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.920. Estableciéndose como lugar de Trabajo la sede de la sociedad de comercio Taller Lizardo, Cumaná, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes desde las 07:00 A.M. a las 12:00 M., y de 01:00 P.M. a 06:00 P.M.; y los sábados de 07:00 A.M. a 01:00 P.M.
En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto con oficio remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y al propietario de la sociedad de comercio Taller Lizardo, Rafael Lizardo, en Cumaná, Estado Sucre; Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quien deberá comparecer ante este Despacho, el día Martes 20 de Septiembre del presente año, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR