Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DETENCION PREVENTIVA contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, Tipificado en el articulo 286, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, todos del Código Penal, y el delito de Detectación de Municiones, 3 numeral 4° con relación 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano. PEDRO PABLO MARTINEZ ROMERO, LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 628 ejusdem. Se Niega La Libertad Sin Restricciones .....