CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000202
ASUNTO: RP11-D-2017-000202
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), no estando presente el representante legal del mismo, se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Vistas las actuaciones suscritas por afectivos adscritos al IAPES, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y el estado venezolano, en perjuicio del ciudadano. PEDRO PABLO MARTINEZ ROMERO, LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-08-2017, Según consta en el ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano MARTINEZ ROMERO PEDRO PABLO, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yoco, quien expuso: el día de hoy, a eso de las 12:00 del medio día, me dirigía en una mula, hacia mi finca, ubicada en el sector la horqueta de la población de yoco, municipio Valdez, estado Sucre, para darle una vuelta como de costumbre a la hacienda, al llegar me consigo con la banda del pelón, y con el, estaban OMISSIS, yorvis, moñito, el margariteño y dos mas que no pude identificar, teñían en sus manos armas largas y cortas, me puse nervioso, trate de devolverme y OMISSIS, se me puso en el camino apuntándome con una pistola, diciéndome viejo bájate de esa mula, sino te mato, lo único que le dije fue hijo no me mates yo soy un viejo trabajador, me tumbo de la mula y los demás burlaron y decían vamos a matarlo, el menor decía me provoca es matarte de un solo balazo, le dije llévense todo lo que quieran, en eso me ponen la pistola en la boca y me dice viejo cierra los ojos, tuve que cerrarlo y de pronto me dio una cachetada, y me dijo que me iba a quemar en la hacienda, me quede allí en el piso, me revisaron y me quitaron cien mil (100.000.00 bs) que tenia, agarraron la mula, y se lo llevaron, metiéndose por los montes, al ver que se fueron rápidamente me levante, comencé a caminar y como pude me deje llegar hasta el comando que esta en Yoco a formular la denuncia, y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: Yo tengo un primo que se llama pelón, y un hermano del señor Pedro que se llama Carasquel, y Pelón al ver al señor Pedro en la Mula de Carasquel, se la quito y me la dio para que la amarrara, hasta que viniera Carasquel a buscar la mula, lo que pasa es que pelón tiene problemas con ellos por la muerte de dos primos de pelón, yo salí en una moto a comprar unas cosa y cuando regresaba en una moto, venían los guardias y como yo tenia un cargador con unas bala en el bolso, quise lanzarlo al monte y me puse a forcejear con los guardias para escaparme y fue cuando me dieron un tiro en la pierna, es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.
Seguidamente la Representación fiscal, expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en los delitos que hoy se les imputa en este acto, como lo es el delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, Tipificado en el articulo 286, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, todos del Código Penal, y el delito de Detectación de Municiones, 3 numeral 4° con relación 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano. PEDRO PABLO MARTINEZ ROMERO, LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, y visto que tales delitos antes mencionados se encuentran dentro de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito a este Tribunal, la detención preventiva del adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, Tipificado en el articulo 286, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, todos del Código Penal, y el delito de Detectación de Municiones, 3 numeral 4° con relación 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano. PEDRO PABLO MARTINEZ ROMERO, LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar el contenido del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo previsto en el artiuclo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remision expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
Posteriormente la Defensa Pública Abg. Geraldine González, quien expuso: “Esta representación de la defensa publica solicita que se le conceda al adolescente una Libertad sin restricciones y del tribunal no aceptarla solicito se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir una media menos gravosa de la establecida en la ley especial, es por ello que mi defendido no va darse a la fuga ni obstaculizar a la búsqueda de la verdad, en virtud de carece de recursos económicos para evadir el proceso, tiene plenamente identificado la dirección en autos, el adolescente posee una buena conducta, esta defensa solicita se fije una fecha para la evaluación psicosocial, y aunado a eso solicito el traslado hasta el centro de salud mas cercano (Hospital de Guiria del Municipio Valdez) para mi representado, asimismo si es decisión del juez privarlo, Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Privativa de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones, igualmente se desprende de las actuaciones que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, Tipificado en el articulo 286, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, todos del Código Penal, y el delito de Detectación de Municiones, 3 numeral 4° con relación 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano. PEDRO PABLO MARTINEZ ROMERO, LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 14/08/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE DENUNCIA, rendida por el ciudadano MARTINEZ ROMERO PEDRO PABLO, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yoco, quien expuso: el día de hoy, a eso de las 12:00 del medio día, me dirigía en una mula, hacia mi finca, ubicada en el sector la horqueta de la población de yoco, municipio Valdez, estado Sucre, para darle una vuelta como de costumbre a la hacienda, al llegar me consigo con la banda del pelón, y con el, estaban OMISSIS, yorvis, moñito, el margariteño y dos mas que no pude identificar, teñían en sus manos armas largas y cortas, me puse nervioso, trate de devolverme y OMISSIS, se me puso en el camino apuntándome con una pistola, diciéndome viejo bájate de esa mula, sino te mato, lo único que le dije fue hijo no me mates yo soy un viejo trabajador, me tumbo de la mula y los demás burlaron y decían vamos a matarlo, el menor decía me provoca es matarte de un solo balazo, le dije llévense todo lo que quieran, en eso me ponen la pistola en la boca y me dice viejo cierra los ojos, tuve que cerrarlo y de pronto me dio una cachetada, y me dijo que me iba a quemar en la hacienda, me quede allí en el piso, me revisaron y me quitaron cien mil (100.000.00 bs) que tenia, agarraron la mula, y se lo llevaron, metiéndose por los montes, al ver que se fueron rápidamente me levante, comencé a caminar y como pude me deje llegar hasta el comando que esta en Yoco a formular la denuncia. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-08-2017, rendida pro el ciudadano MARTINEZ ROMERO PEDRO PABLO, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yoco. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-08-2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yoco, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas a loa fines de la detención de los imputados de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 14-08-2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yoco, quienes dejan constancia de que se trata de sitio del suceso ABIERTO. FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUCESO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 14-08-2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yoco, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento se trata de: UN (01) CARGADOR DE PISTOLA DE METAL DE FABRICACION ITALIANA Y TRES (03) CARTUCHOS 9 MILIMETROS. INFORME MEDICO, de fecha 14-08-2017, donde se deja constancia de las lesiones que presenta el imputado. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales junto con el detenido, para la correspondiente revisión de estatus por ante el sistema SIIPOL. EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO LEGAL N° 145, de fecha 14-08-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia del reconocimiento practicado a las evidencias incautadas. (….) Por todos los elementos de convicciones antes mencionados considera quien como Juez suscribe, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva prevista en el artículo 628, parte infine de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe prosperar., La Detencion Preventiva, solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia se decreta la Detención Preventiva del adolescente OMISSIS, desestimándose en consecuencia la solicitud de la defensa publica. Se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe por la via del procedimiento ordinario de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DETENCION PREVENTIVA contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, Tipificado en el articulo 286, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218, todos del Código Penal, y el delito de Detectación de Municiones, 3 numeral 4° con relación 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano. PEDRO PABLO MARTINEZ ROMERO, LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 628 ejusdem. Se Niega La Libertad Sin Restricciones Y La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad solicitada por la Defensa Pública. En tal sentido se ordena librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yoco, informando que el adolescente de autos permanecerá recluido en ese Comando donde deberá permanecer privado de libertad. Se declara con lugar la aprehensión flagrante en contra del adolescente, OMISSIS. Se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe por la via del procedimiento ordinario de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Se ORDENA la práctica de EVALUACION PSICO SOCIAL al adolescente de autos para el día VIERNES, 18/08/2017 a las 8:30 a.m, en consecuencia Líbrese Boleta De Traslado para el día y hora antes indicada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Se acuerda el traslado del imputado de autos hasta el Hospital General de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines del chequeo medico respectivo. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial,
Abg. Willians Azocar Zapata
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