CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000200
ASUNTO: RP11-D-2017-000200
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), no estando presente el representante legal del mismo, se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído del Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse; OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar e imputar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DETENTACIÓN DE MUNICIONES, Tipificado en el Articulo 3, numeral 4° con relación al articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-08-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente averiguación: en esta misma fecha siendo aproximadamente las siete (7:00) horas de la tarde realizando labores propias de investigación me traslade hacia a los distintos sectores de la localidad cuando nos desplazábamos por el sector la cuarenta y cinco (45) específicamente frete al cementerio logramos avistar una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva por lo que se dio la voz de alto, indicándole que seria objeto de una revisión corporal logrando ubicar en el bolsillo del pantalón del lado derecho cuatro municiones de arma de fuego calibre nueve (9) milímetros todas de ellas marca Cavim, se le inquirió sobre las procedencia de las aprovisiones localizadas y a quien pertenecían no recibiendo respuesta alguna, siendo trasladad hasta la sede del comando para su identificación, siendo identificado como OMISSIS, por lo que se le indico que quedaría detenido, (…). En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo.
Seguidamente la Defensa Pública Abg. Geraldine González, expuso: “Esta representación de la defensa publica solicita una libertada sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, aunado que no existe la declaración de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, además llama la atención que el adolescente no presenta solicitud alguna por algún órgano de justicia, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, Tipificado en el Articulo 3, numeral 4° con relación al articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 15/08/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-08-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente averiguación: en esta misma fecha siendo aproximadamente las siete (7:00 horas de la tarde realizando labores propias de investigación me traslade hacia a los distintos sectores de la localidad cuando nos desplazábamos por el sector la cuarenta y cinco (45) específicamente frete al cementerio logramos avistar una persona de sexo masculino quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva por lo que se dio la voz de alto, indicándole que seria objeto de una revisión corporal logrando ubicar en el bolsillo del pantalón del lado derecho cuatro (4) municiones de arma de fuego calibre nueve (9) milímetros todas de ellas marca Cavim, se le inquirió sobre las procedencia de las aprovisiones localizadas y a quien pertenecían no recibiendo respuesta alguna, siendo trasladad hasta la sede del comando para su identificación, siendo identificado como OMISSIS, por lo que se le indico que quedaría detenido, cursante al folio uno(1) y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15-08-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que resulta ser un sitio de sucesos ABIERTO, cursante al folio tres(3) y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL: de fecha 15-08-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia, de la experticia realizada a la evidencia física incautada, cursante al folio cuatro (4) y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: 15-08-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del resguardo de la evidencia física incautada: cuatro (4) municiones de arma de fuego calibre nueve (9) milímetros todas de ellas marca Cavim, cursante al folio cinco (5). (…). Ahora bien vistos que los delitos precalificados por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, Tipificado en el Articulo 3, numeral 4° con relación al articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: 1) presentarse cada quince (15) días por el lapso de Tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre. Se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, señalándole lo decidido por este tribunal. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, a los fines de informar lo acordado por este despacho, debiendo informar a este tribunal acerca del cumplimiento o no de las obligaciones impuestas. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial
Abg. Willians Azocar Zapata
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