CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 16 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000201
ASUNTO: RP11-D-2017-000201

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, el adolescente, previo traslado y su representante DENNY RORAIMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.856.949. Se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° Constitucional; sea oído la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ, según hechos ocurridos en fecha 14/08/2017, según acta de denuncia de la misma fecha, rendida por el ciudadano ANTONIO, demas datos reposan en el despacho fiscal quien expuso: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a los ciudadano que conozco Como: JOSE GRABIEL AGUILERA , RAFAEL AGUILERA Y OMISSIS, ya que el día sábado doce agosto de dos mil diecisiete en hora de la noche cuando me encontraba viendo un juego de bolas criolla en el caserío lomas de chuparipal de municipio Andrés Mata del ESTADO SUCRE ellos comenzaron a discutir y como yo me encontraba cerca de la discusión dichas personas sin mediar palabras me agredieron físicamente causándome lesiones en varias partes del cuerpos, especialmente en el ojo izquierdo y en la boca utilizando para tal fin una piedra es todo (….), asimismo solicito se me permitan hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.

Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse; OMISSIS, “Se deja constancia de que el adolescente expuso: Yo estaba en una cancha con mis hermanos y el Sr. LORENZO, que estaba borracho, me dio un golpe en la cabeza cuando yo estaba peleando con otro muchacho, por eso yo me defendí y le di un golpe también, es todo.

Seguidamente el ministerio público expuso: oido lo manifestado por el adolescente en la sala asi como de la revisión de las actuaciones emanadas de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, procedo a imputar al Adolescente OMISSIS. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ, a los fines de ser oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos tal y como consta en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/08/2017, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito se califique la aprehensión y sea declarada flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de le ley especial. solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente la Defensora Publica, expuso: Esta representación de la defensa publica se opone a la solicitud de la representación del Ministerio Publico, debido de las actas que conforman el presente asunto, no consta ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, al hecho que se le atribuye, por lo que solicito la Libertad sin restricciones para el mismo, cabe destacar que en la presente acta no existe informe de medico forense que demuestren las supuestas lesiones de la victima, y no costa de mi representado ninguna solicitud por ante ningún órgano de justicia, solicito copias simple de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 14/08/2017, no existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, observa éste Tribunal que en las actuaciones que conforman la presente investigación, emanan algunos elementos que pudieren acreditar como posiblemente ciertas la comisión de uno de los delitos contra las personas. Estos elementos serian: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, interpuesta por un ciudadano quien dijo ser y llamarse ANTONIO, quien expuso: Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar a los ciudadano que conozco Como: JOSE GRABIEL AGUILERA , RAFAEL AGUILERA Y OMISSIS ya que el día sábado doce agosto de dos mil diecisiete en hora de la noche cuando me encontraba viendo un juego de bolas criolla en el caserío lomas de chuparipal de municipio Andrés Mata del ESTADO SUCRE ellos comenzaron a discutir y como yo me encontraba cerca de la discusión dichas personas sin mediar palabras me agredieron físicamente causándome lesiones en varias partes del cuerpos, especialmente en el ojo izquierdo y en la boca utilizando para tal fin una piedra es todo cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: iniciando las diligencia relacionada en presente averiguación, me constituir en comisión hacia la comunidad lomas de chuparipal con la finalidad de ubicar identificar y aprender a los ciudadanos JOSE GRABIEL AGUILERA, RAFAEL AGUILERA Y OMISSIS, quienes figuran como investigado en el presente legajo, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica de rigor seguidamente procedimos efectuar un recorrido por las inmediaciones del lugar conjuntamente con nuestro acompañante logrando avistar a tres sujetos siendo señalado como las personas que lo habían agredido físicamente procediendo abordar a los sujetos que figuran como investigado en la presente causa realizándole la correspondiente inspección corporal y siendo identificado como: JOSE GRABIEL AGUILERA, de 23 año de edad, RAFAEL RAMON AGUILERA de 22 de edad Y OMISSIS, a quienes se les informo el motivo de su detención cursante al folio 04 su vuelto y 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1144 , de fecha 14/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia, Que se trata de suceso ABIERTO, cursante al folio 09 y su vuelto. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 14/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 10. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0780, de fecha 14/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia, que los detenidos JOSE GRABIEL AGUILERA, de 23 año de edad, RAFAEL RAMON AGUILERA, de 22 de edad Y OMISSIS, no presentan registros policiales ni solicitud algunas cursante al folio 11.(….) Ahora bien, considera quien aquí decide que estamos en la etapa inicial del proceso y aun faltan diligencias por practicar por parte del ministerio publico, y visto que en las actuaciones solo consta el dicho de la victima aunado a que no consta en autos si quiera constancia medica en la que se deje constancia de las lesiones que señalo la presunta victima le habia propiciado el adolescente, es por lo que, considera este tribunal que lo ajustado a derecho y procedente en el caso que nos ocupa es decretar a favor del adolescente LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, apartándome de la solicitud fiscal, sin que esto impida que el ministerio publico continúe con la investigación, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa publica. Se Decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa establecida en el articulo 537 de la ley especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 en su penúltimo aparte de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano. Se Decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa establecida en el articulo 537 de la ley especial. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control

Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial

Abg. Willians Azocar Zapata