En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor de la ciudadana ROSA CANDIDA BRITO DE PEÑA, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.274.630, Medida Cautelar innominada, conforme lo dispuesto en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la INMEDIATA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN BRASIL, SECTOR 01, VEREDA 27 CASA Nº 34, CUMANÁ ESTADO SUCRE, Y EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES QUE EN ELLA SE ENCUENTREN, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para trasladarse hasta la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 27 casa Nº .....