REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004023
ASUNTO : RP01-P-2008-004023
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONEES Y SE DECRETA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 CUMANA- ESTADO SUCRE. REGIÓN ORIENTAL o, y además haber fenecido el lapso de tiempo de TRES (03) MESES, establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISMENIA KATIUSKA VASQUEZ MAIZ, en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, y habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se concede el derecho de palabra al imputado HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 134 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, Abg. YAMILETH DELGADO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Cumaná, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 134 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, e igualmente se verifica de las actas al folio 130, que la v{victima de autos falleció en fecha 13/08/2010; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.334.037, soltero, de profesión u oficio Chef del Kiosco La Sazón de Maíta, nacido en fecha 25-12-1988, de 19 años de edad, hijo de José Gutiérrez y Odaicis Gutiérrez, residenciado en el sector santa Ana, OCV detrás de MAKRO, Casa Nº 36, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ISMENIA KATIUSKA VASQUEZ MAIZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.334.037, soltero, de profesión u oficio Chef del Kiosco La Sazón de Maíta, nacido en fecha 25-12-1988, de 19 años de edad, hijo de José Gutiérrez y Odaicis Gutiérrez, residenciado en el sector santa Ana, OCV detrás de MAKRO, Casa Nº 36, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDA.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ