REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004046
ASUNTO : RP01-P-2013-004046

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Visto el escrito presentado por el fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado EDGAR RANGEL PARRA, mediante el cual solicita se decrete Medida Innominada a favor de la victima ciudadana ROSA CANDIDA BRITO DE PEÑA, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.274.630, consistente en Aseguramiento y Restitución inmediata de la habitabilidad del inmueble ubicado en la Urbanización Brasil , Sector 01, vereda 27 casa Nº 34, Cumaná Estado Sucre, argumentando que de actas se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana DEL VALLE ELEVIN RONCONES GAMARDO, titular de la cédula de identidad No. 18.417.072, se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal vigente. Este Tribunal Sexto de Control, para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Señala el Representante Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 04 de julio del año 2012, se da inicio a la presente investigación, mediante denuncia formulada por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la ciudadana: ROSA CANDIDA BRITO DE PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.274.630, natural de Cumaná Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 02-02-1964, estado civil casada, profesión y oficio del hogar, domiciliada en Bebedero Cuarto, vereda 39 N° 22, Cumaná quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “..hace dos (02) años aproximadamente compre una vivienda en la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 27 casa Nº 34, Cumaná Estado Sucre, al señor QUINTÍN MARIÑO, el me hizo un documento privado, pero la venta se estaba notariando, ya los documentos están introducidos en la notaria, allí estaba viviendo mi hijo de nombre Freddy Rafael Peña Brito, con su pareja, Del Valle Rincones, porque no tenían donde vivir, Del valle se fue de la casa el día 06/06/2012, porque tuvo una discusión con el, allí quedo viviendo mi otro hijo Darwin Antonio Peña, con su bebe, y su pareja; ahora en fecha 28/06/2012, Del Valle Rincones, regreso a la casa en compañía de su familia, rompieron la cerradura y actualmente están dentro de la casa y no se quiere ir, yo temo porque tengo allí varios objetos de mi propiedad, el día 13-06-2012, ella firmo un compromiso privado con mi hijo Freddy, anexo copia del compromiso…. yo lo que quiero es Del Valle, se vaya de mi casa con su familia, en vista de que ella ingreso de manera violenta a la casa con su familia, en vista de que ella ingreso de manera violenta a la casa mi otro hijo Darwin Peña, no ha podido regresar a el, su pareja. Ahora, vista la denuncia interpuesta, el Ministerio Público, ordena el inicio y las diligencias pertinentes a la averiguación penal, comisionando para tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, toda vez que el hecho denunciado reviste carácter pernal de conformidad con el artículo 471-A del Código Penal Vigente.

Ahora bien de la denuncia planteada por la ciudadana ROSA CANDIDA BRITO DE PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.274.630, por hechos que el Ministerio Público pre-califica como el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo471-A del Código Penal vigente, se desprende la argumentación de circunstancias de hechos que guardan relación con lo denunciado:

1.- Cursa al Folio 06 Acta de Entrevista a: Darwin Antonio Peña Brito, de fecha 27/07/2012, quien entre otras cosas manifestó:”…yo trabajo y llego a la casa como a las tres y media hora de la tarde, ese día llegue a la casa que me dio mi mama para que viviera con mi esposa y mi hijo….al llegar cerca de la vivienda conseguí un Ford Fiesta… una moto y una bicicleta venia saliendo tres señores y adentro había de ocho a siete personas las que pude contar y note que la puerta y la reja estaban forzadas tenían cilindro y las violentaron al ver ese hecho me devolví para la casa de mi mama en bebedero por temor ya desconocía quienes estaban presente sin embargo note que estaba la pareja de mi hermano con dos hermanas y su mama, mi pareja no se encontraba….”.
2.- Cursa al folio 07 Acta de Investigación, de fecha 24/07/2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub- delegación Cumaná, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta la urbanización Brasil, Sector 01, vereda 27 casa Nº 34, de esta ciudad, una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana Del Valle Evelin Rincones Gamardo, quien luego de ser identificada plenamente no permito el acceso al interior del inmueble. No obstante se pudo constatar que la vivienda es de bloque frisada, pintada de color rosa con tres ventanas, protegidas de rejas de metal pintada de color blanco, las misma poseen persianas de vidrio con marco de aluminio, una puerta de entrada con una puerta de metal protegida con una puerta de metal protegida por una reja de metal color blanco, dicha reja se encontraba visiblemente forzada en la cerradura, cerradura con una eslabón de hierro grueso y la primera ventana un aire acondicionado, la misma posee techo de acerolit desde la puerta logramos ver que en la sala hay cerámica de color beige…”
3.- Cursa al folio 08 Acta de Investigación, de fecha 24/07/2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub- delegación Cumaná, quien deja constancia de haberse trasladado hasta la iglesia Sion de la Urbanización Brasil , Sector 01, para emitir boleta de citación al ciudadano quintín Mariño, toda vez que el mismo es nombrado como vendedor de la vivienda objeto del proceso..”
4.- Cursa al folio 09 Acta de Investigación, de fecha 24/07/2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub- delegación Cumaná, quien deja constancia de haber identificado a las ciudadanas que se encontraban presente al momento de la visita de los funcionarios actuante quienes quedaron identificados como: SONIA RINCONES, cedula de identidad N° 469.498, residenciada en la Urbanización la Llanada , sector 03, cale 11 casa N° 05 Cumaná, DAMARIS RINCONES, cedula de identidad N° 14.420.461 y residenciada en la Llanada vieja, calle 11 casa N° s/n frente a la gallera, Cumaná y MARY FRANCYS RINCONES, cedula de identidad N° 13.836.195 y con residencia en la Llanada vieja, casa N° s/n frente a la Gallera, Cumaná.-
5.- Cursa a los folios 14, 15, y 16 vtos Copias Simple del Poder Notariado de Venta , entre los ciudadano Quintín Mariño y Rosa Candida Brito Peña, para diligenciar la venta de la vivienda ubicada en la Urbanización Brasil , Sector 01, vereda 27 casa Nº 34, Cumaná Estado Sucre.-
6.- Cursa a los folios 17 y 18 Oficio N° F2-1C-192018, de fecha 18-09-2012, dirigida al Juzgado en Funciona de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se remiten actas de comparecencia de la ciudadana DEL VALLE EVELIN RINCONES GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V-18.417.072, dejando constancia de haber designado Defensor Público, para que lo asistan en la presente causa.
7.- Cursa al folio 21 Acta de Comparecencia, de fecha 27/08/2012, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se deja constancia de haber comparecido por ante ese Despacho Fiscal la ciudadana; DEL VALLE EVELIN RINCONES GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V-18.417.072 y haber manifestado no contar con abogado de confianza..”
8.- Cursa a los folios 29, 30, 31 y 32 Copia Simple del Documento de Venta, por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, de una vivienda ubicada en LA URBANIZACIÓN BRASIL, SECTOR 01, VEREDA 27 CASA Nº 34, CUMANÁ ESTADO SUCRE.-

DECISIÓN DE TRIBUNAL

Luego del análisis de las actas procesales, considera esta juzgadora que se encuentra acreditada la comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal del Ministerio Público como el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo471-A del Código Penal vigente, de la cual resulta victima la ciudadana ROSA CANDIDA BRITO DE PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.274.630, e igualmente de las actas emergen fundados elementos de convicción, ampliamente descritos para estimar la participación o autoría de la ciudadana DEL VALLE EVELIN RINCONES GAMARDO, titular de la cedula de identidad N° V-18.417.072, en el hecho punible acreditado, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta a favor de la ciudadana ROSA CANDIDA BRITO DE PEÑA, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.274.630, Medida Cautelar innominada, conforme lo dispuesto en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la INMEDIATA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN BRASIL, SECTOR 01, VEREDA 27 CASA Nº 34, CUMANÁ ESTADO SUCRE, Y EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES QUE EN ELLA SE ENCUENTREN, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para trasladarse hasta la Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 27 casa Nº 34, Cumaná Estado Sucre, a los fines de desalojar del referido inmueble a la ciudadana DEL VALLE EVELIN RINCONES GAMARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.417.072, en su condición de invasora de dicho inmueble y restituirlo a la dueña ciudadana ROSA CANDIDA BRITO DE PEÑA, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº V-9.274.630, debiendo igualmente desalojar de dicha vivienda a cualquier otra persona que se encuentre dentro de la misma y levantar acta que describa los bienes existentes. Dicha orden deberá ejecutarse con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que esta orden no significa una aprehensión. Se acuerda fijar audiencia de imposición de la decisión para el día 19/07/2013 A LAS 10:00 AM.- Líbrese boleta de notificación a la ciudadana DEL VALLE EVELIN RINCONES GAMARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.417.072, URBANIZACIÓN BRASIL, SECTOR 01, VEREDA 27 CASA Nº 34, CUMANÁ ESTADO SUCRE, con la observación de que deberá hacerse acompañar por abogado de confianza, o en su defecto el Tribunal procederá a designarle defensor público que le asista. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana ROSA CANDIDA BRITO DE PEÑA, Titular de la Cedula de identidad N° V-9.274.630, en la siguiente dirección: BEBEDERO CUARTO, VEREDA 39 N° 22, CUMANÁ ESTADO SUCRE. Notifíquese al representante fiscal y al defensor público de guardia. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ