REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002510
ASUNTO : RP01-P-2010-002510


ORDEN DE CAPTURA


Vista la incomparecencia del imputado SANTOS ANGEL PEREZ MEREJUANA, este tribunal observa que de la revisión realizada del expediente se evidencia que se ha diferido la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado de auto, siendo infructuosa el llamado realizado por el tribunal para que se apersone el imputado SANTOS ANGEL PEREZ MEREJUANA, aunado a ello no cursa en el expediente causas que justifique la incomparecencia del imputado a los actos de la audiencia preliminar.
Ahora bien, el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
3.- Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esta siendo Juzgada o juzgado en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez o jueza de control, de oficio o a solicitud del Ministerio publico, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad.

De lo antes expuesto se evidencia que la incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, es causal de revocatoria de la medida cautelar que se haya acordado, lo cual puede ser hecho de oficio por el Juez que esté conociendo de la causa, aunque el mencionado artículo se refiera a Juez de Control, por lógica y en aplicación del principio de autoridad, establecido en el artículo 5 de ese mismo Código, es el Juez que esté conociendo de la causa, el que ejerce la Jurisdicción, por ende es él quien tiene la vigilancia y control del cumplimiento de la medida y en consecuencia, quien podrá decidir todo lo concerniente a la situación de la acusada, con relación al proceso del cual está conociendo. En este caso, la incomparecencia del imputada SANTOS ANGEL PEREZ MEREJUANA, a la audiencia preliminar, constituye una causal de obstaculización del proceso y así se decide
Este Tribunal vista esta circunstancia es por lo que considera procedente y ajustado a derecha se ordene librar orden de Captura, por considerar que el acusado esta obstaculizando el proceso.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuesta este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda se libre orden de captura para el imputado SANTOS ANGEL PEREZ MEREJUANA, venezolana, de 19 años de edad (para el momentos de los hechos), titular de la Cédula de Identidad N° V-21.398.308, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido en fecha 13/06/1992, de profesión sin oficio, hijo de Del Valle Merejuana y Julio Cesar Pérez , residenciado en el Sector Macarapana de San Juan de Macarapana, Sector el bajo, cerca de la Policía y la Bodega de Jorge, Estado Sucre; presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la CASA DE LA CULTURA DE SAN JUAN DE MACARAPANA, todo de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Líbrese las correspondientes ordenes a todos los cuerpos policiales y una vez detenido sea puesto a la orden de este juzgado, líbrese notificación a las partes que se ordeno librar orden de Captura. CUMPLASE-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ