Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.645.972, nacido en fecha 05-03-79, natural de Caracas, Distrito Capital; de profesión u oficio comerciante y taxista, soltero, hijo de Luís Ramón Mundaray Bárcenas y Gisela Rodríguez, residenciado en San Juan, Cancamure 2, casa S/N°, a 20 metros de la parada, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-644.41.57; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARUJA JOSEFINA FUENTES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos .....