REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001906
ASUNTO : RP01-P-2011-001906
DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia, en fecha Lunes quince (15) de Julio del año dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m. se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo del Juez, ABG. MILAGROS RAMÍREZ, la Secretaria Judicial, ROSARIO MÁRQUEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.645.972, nacido en fecha 05-03-79, natural de Caracas, Distrito Capital; de profesión u oficio comerciante y taxista, soltero, hijo de Luís Ramón Mundaray Bárcenas y Gisela Rodríguez, residenciado en San Juan, Cancamure 2, casa S/N°, a 20 metros de la parada, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-644.41.57, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARUJA JOSEFINA FUENTES. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO; el Defensor Público Tercero, ABG. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensoría Cuarta, el imputado JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRIGUEZ y la víctima MARUJA JOSEFINA FUENTES RODRIGUEZ.
EXPOSICION DELACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Juez da inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra a la víctima, ciudadana: MARUJA JOSEFINA FUENTES, quien manifiesta: el no se ha vuelto a meter conmigo, nosotros volvimos y vivimos juntos. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al imputado JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. CRUZ CARABALLO, quien expone: “Visto que mí representado JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11-05-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, que riela al folio 74 y su vto de la presente causa, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 5 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado: JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ, quien manifestó a viva voz: “No quiero declarar”.
EXPOSICION DEL FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
RESOLUSION DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 74 y su vto. de las actuaciones, que el acusado cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.645.972, nacido en fecha 05-03-79, natural de Caracas, Distrito Capital; de profesión u oficio comerciante y taxista, soltero, hijo de Luís Ramón Mundaray Bárcenas y Gisela Rodríguez, residenciado en San Juan, Cancamure 2, casa S/N°, a 20 metros de la parada, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-644.41.57; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARUJA JOSEFINA FUENTES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JOHAN ALBERTO MUNDARAY RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.645.972, nacido en fecha 05-03-79, natural de Caracas, Distrito Capital; de profesión u oficio comerciante y taxista, soltero, hijo de Luís Ramón Mundaray Bárcenas y Gisela Rodríguez, residenciado en San Juan, Cancamure 2, casa S/N°, a 20 metros de la parada, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0293-644.41.57; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARUJA JOSEFINA FUENTES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
Juez Quinto de Control,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
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