ste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA la Acusación Fiscal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 numeral 1°, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO AGREDA GUERRA, Venezolano, de 40 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha: 14-03-1972, comerciante; soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.887.991, hijo de Maria Mercedes Guerra y Rosaura Agreda, residenciado en Santa Bárbara, de Río Caribe, Calle las Acacias, casa Nº 27, cerca del conuco de Félix Albornoz, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y MARIA ROSA PEREZ, Venezolana, de 33 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha: 02-11-79, comercian.....