REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 16 DE JULIO DEL 2.012
202° Y 153°
Exp. N° 16.979.

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO UGAS, (ENDOSATARIO)
titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.094.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertad, Edificio Incola, piso2, Apto 2 del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JESUS ROJAS GUTIERREZ Y SOL ELENA
RODRIGUEZ VELASQUEZ, titulares de las
Cedulas de Identidad Nros 5.884.953 y 11.442.064

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Piar S/N, Rio Caribe Municipio
Arismendi del Estado Sucre .

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia presentada por la parte demandada ciudadanos JESUS ROJAS GUTIERREZ Y SOL ELENA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 5.884.953 y 11.442.064, asistido del Abogado MARCOS JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.868, y por la parte demandante el ciudadano JESUS AGUSTIN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.959.833, asistido del abogado en ejercicio JOSE UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.018 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual el ciudadano JESUS CARMELO ROJAS GUTIERREZ, dio en DACIÓN DE PAGO al ciudadano JESUS AGUSTIN VELASQUEZ GALDONA, unas bienhechurias consistente en una fabrica de paredes de cemento armado y bloques de cemento, enclavada en terreno Municipal, ubicada en la calle Piar de la Parroquia Rió Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa de la ciudadana Maria Marín de Velásquez, hoy propiedad de Pedro Salazar; SUR: Con Casa propiedad de la ciudadana Carmen Rosas de Rojas; ESTE: Con calle Piar, que es su frente y OESTE; Su fondo correspondiente, con fondo de la casa de la ciudadana María Trinidad Gutiérrez Salazar, hoy en día de la ciudadana Luisa Alcalá, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 09 de la Serie, folios 35 al 38 vto, Protocolo Primero Tomo II, Segundo Trimestre del año 2.000, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se levanta la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2.012, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre la misma.- En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,



Abg. Francis Vargas.

Exp. Nro. 16.979.
SGDM/rbg.-