REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-1902-12, debidamente suscrito por el ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 21 de JUNIO de 2010, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en CALLE EL REFUGIO N° 38, DETRAS DE LA IGLESIA SANTA ANA, BARRIO CAIGUIRE, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; en su condición de Víctima Indirecta en causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-700-09, por el delito de Homicidio Calificado, medida que fue acordada por el Juzgado Quinto de Control, ordenando al efecto RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, según asunto RP01-P-2010-00225, siendo prorrogada en los mismos términos, a solicitud de la victima en fecha 10 de JUNIO del 2011; agregando el fiscal actuante que, en virtud que el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido sin que el testigo haya solicitado prorroga, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la referida Medida de Protección.
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 21 de Junio de 2010, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, venezolano 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.904.436, de ocupación obrero, soltero, hijo de Alveida Narváez y Luís Navarro, domiciliado en caiguire, calle Campo alegre, casa N° 118, por la escuela la inmaculada, Cumana Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, manifestando el mismo que siente temor por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de los familiares y amigos de los imputados en la presente causa, quien se encuentra sometido a Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales al domicilio de la victima por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses en CALLE EL REFUGIO N° 38, DETRAS DE LA IGLESIA SANTA ANA, BARRIO CAIGUIRE, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; la cual fue acordada mediante decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Junio de 2010, estableciéndose a su favor RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo prorrogada mediante decisión del Juzgado Segundo de Juicio en fecha 10 de Junio de 2011, acordando RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, más continuas, por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más, y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada;
Se aprecia también de las actuaciones que, efectivamente en fecha 5 de marzo de 2012, le fue dictada sentencia condenatoria al penado de autos, ciudadano LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de seis meses, prorrogada por seis meses más, posteriormente no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante a de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Junio de 2010, prorrogada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Junio de 2011, a favor de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en CALLE EL REFUGIO N° 38, DETRAS DE LA IGLESIA SANTA ANA, BARRIO CAIGUIRE, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; en su condición de Víctima Indirecta en causa penal identificada con el N° 19-F7-1C-700-09, por el delito de Homicidio Calificado, en asunto N° RP01-P-2010-00225, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, ello en razón que finalizó el plazo de seis (6) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, así como a la víctima. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.