En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la solicitud planteada por la Defensa, respecto al Traslado del sancionado: “OMISIS”, antes identificado, al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, debiendo permanecer recluido provisionalmente, en la comandancia de Policía de esta ciudad hasta tanto el Equipo Técnico realice las respectivas Evaluaciones, a cuyos efectos se acuerda oficiar al Comandante de Policía de ésta ciudad, participándole de la decisión de este Tribunal y a la Directora del Centro Socio Educativo en referencia, para que a través del Equipo Técnico se le de asistencia, orientación y se le realicen las evaluaciones correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
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