REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004087
ASUNTO: RP11-P-2008-004087
Vencido como se encuentra el lapso establecido, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: “OMISIS”; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALBERTO FERMÍN HERNÁNDEZ y Consignados como han sido los Informes de Seguimiento Social y Psicológico, el Tribunal resuelve en los siguientes Términos:
Primero: En fecha13 de Enero de 2009, el joven fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 año, Ejecutándose la sentencia el 09 de Febrero de 2009 y se le impuso del Auto de Ejecución el día 09 de Marzo de 2009.
Segundo: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en 27 de Octubre de 2009, se declaró la ratificación de las medidas impuestas, por el lapso de ocho (08) meses, cuyo vencimiento correspondía el 27 de Junio de 2010.
Tercero: Consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ya que específicamente cumplió a cabalidad con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión y Circuito Judicial; no existe notificación de que se le haya aperturado nueva investigación por haber reincidido en la comisión del delito por el cual se le sancionó como lo es el de: LESIONES PERSONALES GRAVES, ni de haber incurrido en la comisión de otro hecho delictivo; así como también estar desempeñando una actividad laboral, en el Consejo Comunal de Pitotán
Cuarto: Igualmente se observa que el sancionado cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal y como se desprende de los informes: Social y Psicológico, del Personal Técnico adscrito a ésta Sección Penal de adolescentes, recibidos en este Tribunal el 09/06/2010 y el 13/07/2010 respectivamente, desprendiéndose de ambos, que el joven, “OMISIS” culminó con sus evaluaciones, Social y Psicológica, y en el Informe Psicológico, se refleja que se mantiene libre de riesgo transgresional y problemas desadaptativos para el momento cuando culmina la medida y del Informe social se desprende que Amado, tiene una relación de pareja con la cual tiene dos hijos, que es un joven centrado con sentido de responsabilidad y que en cuanto a la problemática refirió haber aprehendido de esto, aún cuando fue algo circunstancial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y en virtud que en el mes de Junio, venció el lapso previsto para el cumplimiento de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, lo procedente es decretar su CESACIÓN por el vencimiento del lapso y el cumplimiento de las mismas, con fundamento en el artículo 645 ejusdem.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a favor del sancionado: “OMISIS”, en virtud del cumplimiento de las mismas, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ofíciese al Equipo Técnico Participándole de esta decisión y Regístrese en el Sistema la Cesación del Régimen de Presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
|