REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000591
ASUNTO: RP11-P-2010-000591

Celebrada la Audiencia Especial de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial Penal en fecha 30 de Abril de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: “OMISIS”, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VILMARIS DEL VALLE MENES CÓRDOVA, el Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem, en concordancia con el artículo 645 ibídem, en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta al adolescente: “OMISIS”, antes identificado, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido todas las partes quienes estuvieron presentes en la Audiencia, con la lectura de la parte Dispositiva de la decisión y la firma del Acta en sala, se da por terminado el presente Asunto y se acuerda remitirlo al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Jueza de Ejecución



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria



Abg. JENNYS MATA HIDALGO