Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, MARIA ANGELICA ESPINOZA FAJARDO, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE MILLAN LONGART, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y se fija al progenitor, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs. 265,oo) a fin de asumir la responsabilidad para con su hija, en cuanto a los meses de Agosto y Diciembre, deberá cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES, (Bs. 530,oo) para los gastos de uniformes, útiles escolares, serán compartidos el 50% aportara la madre y el 50% aportara el padre, Medicinas y gastos médicos, 50% la madre y 50% el padre y vestidos 50% la madre y 50% el padre . Todo de conformidad con los artículos 75, 76,.....