REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.



EXP. Nº 6.278.08
DEMANDANTE: MILAGROS TERESITA TINEO AZOCAR
DEMANDADO: ERASMO ANTONIO GAMBOA PATIÑO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Ocho, la ciudadana MILAGROS TERESITA TINEO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.924, domiciliada EN Urbanización Militar La Marina, casa Nº C-29, Canchunchu Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por al abogada en ejercicio Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927 , presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano ERASMO ANTONIO GAMBOA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.884.845, domiciliado en Urbanización Militar La Marina, casa S/n, Canchunchu Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Que contrajo matrimonio civil en fecha tres (03) de Junio del año 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexa.”
“Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Militar La Marinas, casa S/N, urbanización Canchunchu Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“Que de esa unión procrearon dos (02) hijos.-
“Que nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pero se lleno de dificultades, peleábamos por todo, discutíamos a menudo, nos separamos y reconciliamos varias veces, pero las cosas se hicieron insoportables, hasta que la situación se convirtió en una pesadilla…..mi esposo se fue de la casa, recogió sus cosas sin que hasta los momentos haya regresado a nuestro hogar, argumentando por teléfono, que era muy infeliz conmigo y que por favor lo dejara que estaba muy confundido y que yo merecía un hombre bueno… .“
“En virtud de las razones expuestas es que demanda a su esposo ERASMO ANTONIO GAMBOA PATIÑO, con fundamento en la causal segunda del Artículo 185, numeral 2, del Código Civil, que tipifica el abandono voluntario”….
“Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promovió como prueba las testimoniales de los ciudadanos ALQUIMEDES DEL JESUS BRITO PONCE, CELSO CELESTINO TINEO MOYA, YAMILETH DEL VALLE TINEO AZOCAR Y TERESA DEL JESUS AZOCAR DE TINEO, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.10.883.796, 2.674.656., 10.885.047 y 3.422.498, respectivamente, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.”
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente, boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, la cual fue cumplida.-
Corre inserta al folio veinte (20) del expediente, comparecencia del Alguacil de este Juzgado, donde expone: “Consigno boleta de citación del demandado, ciudadano ERASMO ANTONIO GAMBOA PATIÑO, la cual no fue ubicado en la dirección señalada en la referida boleta.-
En Fechas diez (10) de Julio de 2009, se decreto medida preventiva del 30% de los ingresos del obligado, se ordeno abrir cuaderno separado de medidas.-
En fecha veintitrés (08) de Enero del 2.009, compareció la abogada en ejercicio Marianella Bolívar en su carácter acreditado en autos y solicito a este Tribunal la citación por cartel del demandado de conformidad con el articulo 461 de la LOPNNA, lo cual fue acordado y una vez consignado, se ordeno agregar a los autos.-
En fecha cinco (05) de Mayo del 2009, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, MILAGROS TERESITA TINEO AZOCAR , asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Encargada.-
En fecha veintidós (22) de Junio del 2009, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante MILAGROS TERESITA TINEO AZOCAR, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió en continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Encargada.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día nueve (09) de Julio del 2009, a las 9:00 de la mañana.-

II
En fecha nueve (09) de Julio del Dos Mil Nueve, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos en el libelo de la demanda, estando presente la Abogada Marianella Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.927, en su carácter acreditado en autos. Seguidamente comparecieron los ciudadanos CELSO CELESTINO TINEO MOYA, YAMILETH DEL VALLE TINEO AZOCAR, Y TERESA DEL JESUS AZOCAR DE TINEO, quienes legalmente identificados y juramentados, fueron interrogados y de forma similar declararon: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Milagros Teresita Azocar y Erasmo Gamboa Patiño. Que también saben y les consta que eran esposos. Que saben y les constan que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Militar La Marina, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Que saben y les constan que dichos ciudadanos procrearon dos hijos. Que saben y les consta que desde el año 2008, los esposos Gamboa Tineo están separados. Que saben y les consta que están haciendo su vida cada uno por separado. Que saben y les consta que los referidos esposos están separados a causa de que el ciudadano Erasmo Gamboa, abandonó a su esposa y se fue y nadie sabe donde esta. Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil, con ellas han quedado plenamente demostrado, que el cónyuge asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio incumpliendo con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente deberes éstos contenidos el articulo 137 del Código Civil, en efecto de la declaración de los testigos se evidencia un abandono voluntario, ya que los testigos son contestes al afirmar que el cónyuge suspendió el deber de cohabitación. Igualmente no hay constancia en autos que la cónyuge, ciudadana MILAGROSD TERESITA TINEO AZOCAR, le haya dado motivo alguno a su esposo para que éste se ausentara del hogar común, por lo tanto considera este sentenciador que la acción propuesta, fundamentada en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, por la parte actora en su libelo de demanda, debe prosperar.Y Así se Decide.
Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento, ya estando en la oportunidad legal de dictar sentencia, previamente se hacen las siguientes consideraciones:
El articulo 137 del Código Civil, consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen lo mismos deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”
El articulo 185 Ejusdem determina: “Son Causales únicas de Divorcio…, 2ª “El Abandono Voluntario”, por este debe entenderse, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación o de asistencia o de socorro que impone el matrimonio. Contrariamente a lo que pudiera pensarse a primera vista, el abandono voluntario, no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos, podría ser un caso, más no el único. En el caso que nos ocupa se evidencia que las pruebas aportadas por la parte demandante: MILAGROS TERESITA TINEO AZOCAR, como fueron los testigos promovidos y evacuados, quedo plenamente comprobado que su cónyuge: ERASMO ANTONIO GAMBOA PATIÑO, incurrió en la violación de sus deberes que asumió al contraer matrimonio como son: la convivencia, cohabitación, asistencia y socorro mutuo al abandonar su hogar, configurando lo contemplado en el Ordinal 2° del articulo 185 del Código Civil. Y Así se Decide.-
Con fundamento en lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, habidos en la relación matrimonial, se establece. La patria potestad de los hijos habidos en el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, se ratifica la medida provisional fijada por este Tribunal, la cual es del 30% de los ingresos mensuales, 30% de cesta ticket, 30% bono Vacacional, 30% Fideicomiso, y 30% de las utilidades de fin de año. En relación al Régimen de Convivencia familiar, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar a saber: Los fines de semanas alternos, vacaciones escolares compartida, todo de conformidad con los artículos 386, 387 y 27 Ejusdem.-

III

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MILAGROS TERESITA TIENO AZOCAR, contra el ciudadano ERASMO ANTONIO GAMBOA PATIÑO, suficientemente identificados, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2ª del Código Civil, es decir Abandono Voluntario, el vínculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil. ASI SE DECIDE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,





ABG. PETRA DEYANORA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,





EXP. N° 6.278-08
JMG/pdm/imr.