Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado SANDRO ANTONIO PALACIO, quien es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-05-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.219, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Casado, hijo Padre Desconocido y Constanza del Valle Palacios, residenciado en: Calle la Campesina, Guatapanare, frente al Quinder, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: Ricarda Maria Lorant López; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente .....