REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000521
ASUNTO: RP11-P-2009-000521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Constituído el día 15 de Junio de 2011, a las 11:50 AM en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala Hendrid Santana, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al acusado: Sandro Antonio Palacio, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana: Ricarda Maria Lorant López, A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública Abg. Carmen Candallo, el Imputado: Sandro José Palacio, y la victima: Ricarda Maria Lorant López. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 21-04-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
“Yo tengo tres hijos con el señor, el no se ha metido nuevamente conmigo, y ha cumplido sus obligaciones con sus hijos, y quiero terminar con esto, es todo.-
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
“Yo quiero terminar con esto, y no he tenido problemas con la señora, ni le he causado problemas, y estoy pendiente de mis hijos, es todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Oído lo manifestado por mi representado, así como lo dicho por la victima, de querer terminar con este proceso, ya que no la ha molestado nuevamente, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
INTERVENCIÓN FISCAL
“Oído lo manifestado por la víctima, esta representación fiscal, esta representación fiscal no tiene objeción, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima y el acusado, así como lo alegado la Defensa Pública y lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado Sandro Antonio Palacio, ampliamente identificados en autos; éste Tribunal al revisar el Sistema informático Juris2000, se pudo verificar el incumplimiento por parte del acusado, por lo que se le solicitó explique las razones de su incumplimiento en cuanto a las presentaciones impuestas, manifestando el mismo que el no entendió lo que se le dijo, y que en la Audiencia no se le explico bien que debía presentarse. En este estado el Tribunal habiendo escuchado y declarado en sala por la víctima ciudadana Ricarda Maria Lorant López, indicando que no existe problemas entre ambos hasta los momentos, y ante lo solicitado por la Defensa y la no oposición por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, en el sentido de que se de por verificado las condiciones impuestas y se decrete el Sobreseimiento de la causa; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, estima este Juzgador que ante las circunstancias planteadas en esta sala de audiencias, en el sentido de que el imputado manifiesta al tribunal que no entendió en ningún momento que debía presentarse; este Juzgador al respecto considera que sujetar este proceso a que se abra un lapso para verificar un régimen de presentación para el imputado en nada contribuiría a la administración de justicia, pues si bien, existían unas condiciones y una de ellas supeditadas a la presentación, también es cierto que la víctima comunica al tribunal que dicho ciudadano no ha incurrido en un acto similar a el que dio lugar a este proceso, aunado al hecho de que tienen hijos en común; entonces, opera a su favor la institución de la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado Sandro Antonio Palacio, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: Ricarda Maria Lorant López; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado SANDRO ANTONIO PALACIO, quien es venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 13-05-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.219, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Casado, hijo Padre Desconocido y Constanza del Valle Palacios, residenciado en: Calle la Campesina, Guatapanare, frente al Quinder, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana: Ricarda Maria Lorant López; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. Carlos Julio González
El Secretario
Abg. Ronald mayz
|