REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000193
ASUNTO: RP11-P-2011-000193


APERTURA A JUICIO
Constituído el día 15 de Junio de 2011, a las 09:10 AM, en la Sala de Audiencia de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el Alguacil de Sala Hendrid Santana, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguida al imputado: ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, y Tráfico Ilícito de Semillas Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151, en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se verifico la presencia de las partes presente en el acto, con la asistencia del alguacil se constato que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Jorge Sayegh, el imputado Isidro Antonio Zorrilla (previo traslado) y el Defensor Privados Abg. José Marcano Guerra. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

INTERVENCIÓN FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, y Tráfico Ilícito de Semillas Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151, en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-01-2.011,”cuando aproximadamente siendo las 13:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al IAPE, Región Policial Nº 41, con sede en Guiria, dando cumplimiento a Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal 4° de Control, procedieron a la detención del hoy imputado, y de la incautación de semillas de la presunta droga denominada Marihuana y de la sustancia denominada Cocaína, el cual arrojo un peso de neto de cuatro gramos de cocaína base tipo crack y trescientos sesenta y cinco miligramos de marihuana”......Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados de autos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, Así mismo, finalmente solicito copias simples de la presente acta”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ISIDRO ANTONIO ZORILLA, quien dijo ser venezolano, Natural del Paujíl, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 62 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.005.652, de oficio Agricultor, nacido el 15-05-1951, hijo de Bonifacia Zorrilla (+) y de Casto Guzmán, domiciliado en el Sector El Bosque, Casa S/N de la localidad de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone, y expone: “Esa Droga no es mía, eso me lo sembró los funcionarios que fueron para la casa, y lo metieron en un zapato, así mismo quiero decirle al Tribunal que me llevaron a la medicatura forense, donde me examino el medico, y me realizo exámenes, es todo”.

ARGUMENTOS DEL DEFENSOR PRIVADO
“Niego y rechazo el escrito acusatorio presentado por el fiscal del ministerio publico, en todo y casa una de sus partes así como los medios de pruebas que señala el mismo escrito acusatorio, ya que mi defendido es inocente de los cargos que formula la representación fiscal, y como punto previo solicito al ciudadano Juez, una medida cautelar sustitutiva, por cuanto mi representado padece de una enfermedad clínicamente diagnostica por un medio especialista en la materia, quien concluyo de que mi representado padece de un edema cerebral, a consecuencia se un proyectil (Bala), que le ocasiono ese tipo de lesión, tal como lo señala el informe medica, en el informe que cursa en el presente expediente; y de no ser acordada la solicitud de medida cautelar que el ciudadano Juez tome en consideración, ya que estamos en presencia de un ciudadano que esta enfermo, y que trae graves consecuencias. En el caso de no tomarse en cuenta el diagnostico medico, donde se señala que mi representado padece de un edema cerebral, es todo”.

DEL TRIBUNAL (PUNTO PREVIO)

Como Punto Previo, en cuanto a la solicitud de la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Si bien en las actuaciones cursa Certificación Medica, expedida por medico privado, en la que se concluye que el ciudadano Isidro Antonio Zorrilla, presenta Edema Cerebral, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa, acordó la practica de evaluación ante la Medicatura Forense, para que certificara la patología que presenta este ciudadano, y quien a manifestado en esta sala que efectivamente fue evaluado por Medico Forense, ahora bien, para el momento que se desarrolla esta audiencia no consta los resultados correspondientes, razón por la cual este Juzgado considera, que para la procedencia de la revisión de la medida es necesario evaluar el estado de salud de dicho ciudadano, y que este a su vez este avalado por el medico forense, en razón de ello, el Tribunal se reserva emitir pronunciamiento por no constar las resultas de la evaluación practicada por el médico forense, por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente concluido el desarrollo de la audiencia preliminar oída la acusación formulada por el ministerio publico, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control considera que existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del imputado de autos como lo son los cuales se evidencia de las siguientes actas: .- Acta Investigación Penal, de fecha 23-01-2011, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de los hechos ocurrido en la misma fecha……. “El Sub/com (IAPES) Agustín Salazar y el Sto/Sdo (IAPES) Cruz Medina entre otros siendo las 01:30 de la tarde previa solicitud de allanamiento acordada por este Tribunal Cuarto de Control con el asunto principal Nº RP11-P-2011-000179 de fecha 21 de Enero del presente año, en la Parroquia El Paují, Municipio Cajigal, casa S/N, ubicada en el Sector el Bosque al frente le quedan unas matas de palma y al lado arriba le queda una casa con las mismas características pintada de color azul, casa tipo vivienda y puerta de madera sin pintar, donde reside el ciudadano Isidro Antonio Zorrilla, conocido como Castor; una vez en dicho sector ubicamos la residencia, la misma se encontraba abierta, rodeamos dicha morada, en ese momento procedimos a leer la orden y hacerle entrega de una copia de la misma, le pedimos al ciudadano nos diera acceso libre, esto no mostró ningún impedimento permitiendo el libre acceso a la morada, indicándole al ciudadano que íbamos a practicar la inspección personal, igual que a la persona que se encontraba en dicha residencia, no encontrándoseles nada de lo que se buscaba y solicitamos que nos acompañaran junto con los testigos presénciales, empezamos a revisar encontrando dos envoltorios de papel de color marrón en su interior varias semillas de la presunta mata de marihuana, una caja de papel aluminio de color verde y gris con la marca de anafol 6.7 m, un par de zapatos en el cual se encontraba un envoltorio al sacarlo era una cajetilla de cigarro marca cónsul con un tiro de color marrón el cual contenia13 envoltorios de tamaño regular de material sintético de la siguiente manera: Once (11) envoltorios de material sintético de color azul amarrado en hilo de coser color marrón, contentivo en su interior de un polvo de la presunta droga denominada cocaína, Un (01) envoltorio de material sintético de color verde amarrado con el mismo material en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y un (01) envoltorio de material sintético de color negro amarrado con pabilo de color blanco en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 01 y Vto. Acta Policial, cursante en los folios 05 y su vuelto y folio 06. Orden de Allanamiento autorizada por este Tribunal Cuarto de Control, cursante en el folio 07. Actas de Entrevistas cursantes en los folios 08 y su vuelto, 09 y su vuelto. Acta de Visita Domiciliaria o Allanamiento, cursante en el folio 13 y su vuelto. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas A-000.576, donde se deja constancia de la sustancia incautada., cursante al folio 14. Memorando Nº 9700-184-(0282), cursante en el folio 15 y su vuelto. Memorando Nº 9700-184-002-10, cursante en el folio 16; oficio Nº 9700-184(0283) Experticia Química Nº 9700-162-T-0217-11, inserta al folio 139 y 140. Con tales elementos probatorios, considera este Juzgador que son suficientes como para Admitir la Acusación Fiscal; en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, en el presente asunto seguido al imputado de autos.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISISÓN DE LOS HECHOS Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestando el ciudadano; “Yo no tengo nada que ver con eso y deseo irme a juicio a demostrar mi inocencia, es todo. Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos”.

DECISIÓN
Seguidamente éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano: ISIDRO ANTONIO ZORILLA, quien dijo ser venezolano, Natural del Paujíl, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 62 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.005.652, de oficio Agricultor, nacido el 15-05-1951, hijo de Bonifacia Zorrilla (+) y de Casto Guzmán, domiciliado en el Sector El Bosque, Casa S/N de la localidad de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, y Tráfico Ilícito de Semillas Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 151, en su primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-01-2.011,Se declara improcedente la solicitud de la defensa en cuando a la revisión de medida, por las razones antes expuestas, en el punto previo. Se declara sin lugar la solicitud planeada en cuanto a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la causa. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto los supuestos que motivaron la misma no han variado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González
El Secretario
Abg. Claudia Figueroa Malavé