este Tribunal Segundo de control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PÉNAL, a favor del ciudadano: PEDRO JOSÉ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, C.I N° 13.293.341, mnacido en fecha 14-02-2003, obrero, residenciado en el Cerro la Estación, casa S/N, detrás de la Escuela de Caracho, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 108 del Código Penal, y en CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y numeral 3 del articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instándolos a prove.....