REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002013
ASUNTO: RP11-P-2009-002013


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ALARGAR REGIMEN DE PRESENTACIONES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de 2010, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 4, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Karen Villamizar Cols yh el alguacil de sala ciudadano Williams Caraballo, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de conformidad con el art 45 del COPP en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN VASQUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Abg. Carmen Candallo y el imputado JOSE LUIS GONZALEZ. Se deja constancia que no se encuentran presentes la víctima ciudadana BELKIS DEL CARMEN VASQUEZ.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el Juez verifica al condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 25-03-2010, una de las cuales era cumplir con un régimen de presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año; no obstante, revisadas las actuaciones el Tribunal observa que en autos cursa oficio de la Unidad de Alguacilazgo de fecha 05-04-2011, suscrito por la ciudadana Yuleima López, quien informa a este Juzgado que el imputado le faltan por cumplir dos (02) presentaciones.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PROLONGAR la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, casado, profesión u oficio Docente, hijo de José Rivera y Ligia González, titular de la cédula de identidad N° 14.290.978, fecha de Nacimiento 26/11/1978, y residenciado en la calle 3 de Playa Grande, casa N° 81-09, de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, al momento de ejecución de los hechos objeto de este proceso, cuya acción no se encuentra evidentemente prescripta, en perjuicio de BELKIS DEL CARMEN VASQUEZ; por lapso de CUATRO (04) MESES, contando a partir de la presente fecha; asimismo: La prohibición de realizar cualquier acto de Violencia Física y amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima y de sus familiares; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificados los presentes en sala. Déjese asentado por ante el sistema Juris2000, las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se fija Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones para el día 15-11-2011 a las 3:00 pm. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Segunda de Control,


Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria de Sala


Abg. Karen Villamizar Cols