Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana MARIA CENTENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.438.913, domiciliada en La Planta, frente al Hotel San Elías, casa s/n, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Municipio Bermúdez, a favor del niño, contra la ciudadana NAHIM MATA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.617.625, domiciliada en calle San Félix al final frente a Romayor, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decid.....