REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO
EXPEDIENTE: N° 7.523-10.-
DEMANDANTES: HECTOR DEL VALLE TOTESAUT CARABALLO Y
ANAIS JULIA MARTINEZ GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha cuatro (04) de Diciembre del 2009, los ciudadanos: HECTOR DEL VALLE TOTESAUT CARABALLO Y ANAIS JULIA MARTINEZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cedulas de Identidad Nros 13.295.214 Y 16.256.074, respectivamente domiciliados el Primero en la Calle Libertad casa Nº 55, Municipio Bermúdez, y la segunda en Urbanización Hato Romar III, Manzana B, casa Nº 14, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha de Diecisiete (17) de Marzo del 1.999, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Hato Romar III, Manzana B, casa 14, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en autos”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida Ocho (08) de Diciembre del 2.009, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro telegrama.-
En fecha catorce (14) de Diciembre del 2.009, la Alguacil consigno Boleta de Notificación para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual fue cumplida.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
En fecha doce (12) de del 2.010, el Tribunal ordena librar nuevo telegrama a la ciudadana ANAIS MARTINEZ GARCIA.-
En fecha veintitrés (23) de Febrero del presente año, el abogado SERGIO SANCHEZ DUQUE, en vista de que el Juez Provisorio se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente la opinión de las niñas, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a suS hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales, en el mes de Agosto la Cantidad de dos mensualidades para cubrir útiles y uniformes escolares, igualmente la cantidad de dos (02) mensualidades en el mes de Diciembre, para cubrir vestidos, calzado y juguetes. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces lo desee siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares e igualmente en las vacaciones escolares, navidad y fin de año. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
HECTOR DEL VALLE TOTESAUT CARABALLO Y ANAIS JULIA MARTINEZ GARCIA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) día del mes de Junio del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 7.523-09.-
JMG/drm/vc.-
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