con lugar la remisión solicitada por la defensa ya que el acusado "Omisi" se encuentra sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, haciéndose imposible el cumplimiento de las medidas aquí previstas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal D, Segundo: no se admite la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra "Omisis", por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.-